Artículo 454 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título primero. Disposiciones preliminares (reformado, p.o. 12 de marzo de 2013)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Cuando el testador no disponga de la totalidad de sus bienes, la parte de su caudal de que no dispuso se regirá por las reglas de la sucesión legítima.