Artículo 1198 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo primero.. Disposiciones preliminares.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.