Artículo 2712 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento · CAPÍTULO V. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Los herederos instituidos en forma simultánea sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.