Artículo 1181 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo VI. De la institución del heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.