Artículo 2637 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VI. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.