Artículo 2964 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Cuando fuere heredada la Beneficencia Pública o hereden menores, participará el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas. En tratándose de la Universidad de Guanajuato y, en su caso, sólo se dará vista al representante social, con las respectivas cuentas.