Artículo 2914 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo VIII. De la sucesion del instituto de estudios superiores y de la beneficencia publica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
A falta de los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederán la Universidad Autónoma de Tlaxcala aun cuando en la herencia hubiere bienes raíces, pero entonces, respecto de éstos, se cumplirá lo que prevenga la Ley Orgánica del artículo 27 de la Constitución de la República Mexicana.