Artículo 3323 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XI. Sucesión legítima · Seccion primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Tienen derecho a heredar por cesión legítima, en el orden establecido por este Código:
I.Los descendientes:
II.El cónyuge o concubino supérstite;
III.Los ascendientes:
IV.Los parientes colaterales hasta el sexto grado.