Artículo 6.141 del Código Civil del Estado de México
Reconocimiento de los testamentos militar, marítimo y el hecho en país extranjero
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos · CAPITULO IV. De los Testamentos Militar, Marítimo y Hecho en País Extranjero
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
En el Estado se reconoce existencia válida a los testamentos militar, marítimo y al hecho en país extranjero si se ajustan al Código Civil de aplicación federal y disposiciones relativas.