Artículo 1420 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo tercero. De la sucesión legítima · Capítulo III. De la sucesión de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el reconocimiento del hijo se hace después de que el descendiente haya adquirido bienes cuya cuantía, teniendo en cuenta las circunstancias personales del que reconoce, haga suponer fundadamente que fue el motivo del reconocimiento, ni el que reconoce ni sus descendientes tendrán derecho a la herencia del reconocido. El que reconoce tendrá derecho a alimentos en el caso de que el reconocimiento lo haya hecho cuando el reconocido tuviere también derecho a percibir alimentos y cumplió dicha obligación.