Artículo 3228 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VIII. Substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El substituto que haya sido designado con otros sucesivamente, ocupa el lugar del heredero y no el de los que le antecedieron en el orden de su nombramiento, cuando estos no aceptaron o no pudieron heredar.