Artículo 1377 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VIII. De las substituciones testamentarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Mediante la substitución puede el testador designar a una o más personas para sustituir a los herederos o legatarios instituidos, para el caso de que éstos sean incapaces, mueran antes que él, o de que no quieran o no puedan aceptar la herencia o el legado.