Artículo 1407 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título segundo. De la Sucesión por Testamento · Capítulo octavo. De las Substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Es ejemplar la substitución cuando instituido heredero un incapacitado mental, mayor de catorce años o mayor de edad, el testador le nombra a una o más personas que tomen su lugar para el caso de que muera sin recobrar el juicio o sin haber hecho testamento en un intervalo lúcido.