Artículo 1281 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo VIII. De las substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El padre, la madre, el abuelo o la abuela podrán nombrar substituto al descendiente mayor de edad incapacitado, para el caso de que éste muera sin hacer testamento.
La substitución quedará sin efecto, si al incapacitado se le declara capaz por sentencia judicial, en virtud de haber desaparecido la causa que dio lugar a la incapacitación.