Artículo 1537 del Código Civil de Tabasco
Substituto de descendiente
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo vii.. De las substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El ascendiente puede nombrar substituto al descendiente mayor de edad que haya sido declarado incapaz por enajenación mental o cuando su incapacidad por esta causa sea patente y notoria. Esta es la substitución ejemplar. En este caso el heredero se considera como usufructuario; pero heredará la propiedad de esos bienes si no tuviera hijos al morir el testador.