Artículo 2776 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo VII. De las substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El ascendiente puede nombrar substituto al descendiente mayor de edad que haya sido declarado incapaz por enajenación mental o cuando su incapacidad por esta causa sea patente y notoria. Esa es la substitución ejemplar.