Artículo 2780 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo VII. De las substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La única substitución fideicomisaria lícita es aquella en que el padre deja a su hijo una parte o la totalidad de los bienes de la herencia, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tenga o tuviere. En este caso el heredero se considera como usufructuario; pero heredará la propiedad de esos bienes si no tuviere hijos al morir el testador.