Artículo 2784 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo VII. De las substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Puede el testador fundar uno o más lugares en un establecimiento de beneficencia o de instrucción pública, para sus descendientes o parientes colaterales hasta el quinto grado.