Artículo 3223 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VII. Legados · Sección décima sexta. Legados de usufructo, y servidumbre
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los legados de usufructo o servidumbre voluntaria, subsistirán mientras viva el legatario o por el plazo que les fije el testador.