Artículo 1356 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados · Sección decimosegunda. De los legados de derechos reales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Los legados de usufructo, uso, habitación, servidumbre voluntaria o derecho de superficie subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere una duración menor.