Código Civil de Chihuahua
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Libro tercero · Título segundo · Capítulo VII Sección decimosegunda. De los legados de derechos reales

Arts. 1356–13583 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Artículo 1356

Los legados de usufructo, uso, habitación, servidumbre voluntaria o derecho de superficie subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere una duración menor.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1357

Los legados a que se refiere el artículo anterior, en beneficio de cualquier persona moral, sólo durarán hasta veinte años.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1358

Si el bien legado estuviere sujeto a usufructo, uso, habitación, servidumbre o derecho de superficie, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

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