Libro tercero · Título segundo · Capítulo VII Sección sexta. Del legado de bien determinado
Artículo 1342
En el legado de bien determinado, el heredero debe entregar al legatario el mismo bien legado y en caso de pérdida, se observará lo dispuesto por este Código para las obligaciones de dar un bien de esa característica.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]