Libro tercero · Título segundo · Capítulo VII Sección decimoquinta. Del legado genérico de liberación de deudas
Artículo 1365
El legado genérico de liberación o remisión de las deudas, comprende sólo las existentes al tiempo de otorgarse el testamento y no las posteriores, salvo que el testador dispusiere otra cosa.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]
Artículo 1366
El legado que únicamente consiste en la liberación o cancelación de una garantía, sólo extingue ésta, pero no la obligación principal, a menos que así se establezca expresamente.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]
Artículo 1367
Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al legado de fianza, ya sea hecho a favor del deudor o del fiador.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]