Código Civil de Chihuahua
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Libro tercero · Título segundo · Capítulo VII Sección decimocuarta. Del legado de deuda específica

Arts. 1363–13642 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Artículo 1363

El legado de una deuda hecha al mismo deudor extingue la obligación, y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente a dar al deudor la constancia del pago, sino también a liberar y cancelar las garantías y cargas que se hubiesen constituido por el deudor a un tercero.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1364

Legado el título de una deuda, se entiende legada ésta.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

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