Código Civil de Chihuahua
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Libro tercero · Título segundo · Capítulo VII Sección quinta. Del legado de bien indeterminado

Arts. 1338–13414 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Artículo 1338

El legado de bien indeterminado, pero comprendido en género determinado, será válido aunque en la herencia no haya bien alguno de este género.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1339

En el caso del artículo anterior, si los bienes existen en la herencia, la elección corresponde al que deba pagar el legado, o en su caso al albacea, quien cumple con entregar uno de

mediana calidad, pudiendo, en caso contrario, comprar uno de esa misma calidad o abonar al legatario el precio correspondiente, previo convenio o dictamen de peritos.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1340

Cuando el testador conceda expresamente la elección al legatario, éste podrá si en la herencia hubiere varios bienes del género determinado, escoger el mejor, pero si no los hubiere, sólo podrá exigir uno de mediana calidad o el precio que corresponda a éste.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1341

Si el bien indeterminado fuere inmueble, solo valdrá el legado si en la herencia existen varios del mismo género y para la elección se observarán las reglas establecidas en los dos artículos anteriores. De no existir tales bienes en la herencia, el legado no será válido, a menos que en el testamento se disponga que se compre un bien de tales características o se abone el precio al legatario.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

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