Libro tercero · Título segundo · Capítulo VII Sección octava. De los legados alternativos
Artículo 1345
En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]
Artículo 1346
En el supuesto de que la elección corresponda a un heredero y no se hubiere precisado el bien a entregar, al no existir un acuerdo con el legatario, deberá entregarse uno cuyo valor se aproxime al término medio entre los bienes de mayor y menor valor.
Lo mismo se aplicará si la elección corresponde al legatario, respecto a la persona que deba cumplirlo.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]
Artículo 1347
En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]
Artículo 1348
En los casos en que el legatario que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]
Artículo 1349
Si en el plazo que se hubiere señalado, la persona que tenga derecho de hacer la elección no la realizara, podrá el Juez efectuarla a petición de parte interesada.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]