Código Civil de Chihuahua
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Libro tercero · Título segundo · Capítulo VII Sección octava. De los legados alternativos

Arts. 1345–13495 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Artículo 1345

En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1346

En el supuesto de que la elección corresponda a un heredero y no se hubiere precisado el bien a entregar, al no existir un acuerdo con el legatario, deberá entregarse uno cuyo valor se aproxime al término medio entre los bienes de mayor y menor valor.

Lo mismo se aplicará si la elección corresponde al legatario, respecto a la persona que deba cumplirlo.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1347

En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1348

En los casos en que el legatario que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1349

Si en el plazo que se hubiere señalado, la persona que tenga derecho de hacer la elección no la realizara, podrá el Juez efectuarla a petición de parte interesada.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

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