Código Civil de Chihuahua
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Libro tercero · Título segundo · Capítulo VII Sección decimosexta. Del legado a favor de acreedor

Arts. 1368–13769 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Artículo 1368

El legado al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1369

En caso de compensación, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o el del legado, si lo hubiere.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1370

Por medio de un legado puede el deudor mejorar la situación de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, garantizado con prenda o hipoteca, o exigible desde luego el que sea a plazo; pero esta mejora no perjudica en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1371Derogado

Derogado.

Artículo 1372Derogado

Derogado.

Artículo 1373Derogado

Derogado.

Artículo 1374Derogado

Derogado.

Artículo 1375Derogado

Derogado

Artículo 1376Derogado

Derogado. [Artículos 1371, 1372, 1373, 1374, 1375 y 1376 derogados mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre del 2002]

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