Código Civil de Chihuahua
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Libro tercero · Título segundo · Capítulo VII Sección decimoprimera. Del legado de pensión

Art. 13551 artículoTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Artículo 1355

El legado de pensión se rige por las siguientes disposiciones:

I.Sea cual fuere la cantidad, el objeto y los plazos, se inicia desde la muerte del testador.

II.Es exigible al principio de cada periodo.

III.El legatario hace suya la pensión que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado.

IV.El heredero debe garantizar suficientemente al legatario el pago de las pensiones futuras.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

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