Artículo 1355 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados · Sección decimoprimera. Del legado de pensión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El legado de pensión se rige por las siguientes disposiciones:
I.Sea cual fuere la cantidad, el objeto y los plazos, se inicia desde la muerte del testador.
II.Es exigible al principio de cada periodo.
III.El legatario hace suya la pensión que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado.
IV.El heredero debe garantizar suficientemente al legatario el pago de las pensiones futuras.