CCPUE · Art. 3210

Artículo 3210 del Código Civil de Puebla

Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VII. Legados · Sección décima primera. Legado de pensión

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

El legado de pensión se rige por las siguientes disposiciones:

I.Sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador;

II.Es exigible al principio de cada período;

III.El legatario hace suya la pensión que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado;

IV.El heredero debe garantizar suficientemente al legatario el pago de las pensiones futuras.

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(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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Cómo citar

Artículo 3210, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3210/

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