Artículo 921 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados · Sección décima primera. Del legado de pensión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El legado de pensión se rige por las siguientes disposiciones:
I.Sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador.
II.Es exigible al principio de cada periodo.
III.El legatario hace suya la pensión que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el periodo comenzado.
IV.El heredero debe garantizar suficientemente al legatario el pago de las pensiones futuras.