Artículo 1401 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título segundo. De la Sucesión por Testamento · Capítulo séptimo. De los Legados · Sección decimasexta. Legado de Pensión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador. Es exigible al principio de cada periodo, y el legatario y sus herederos hacen suya la que aquél tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado.