Código Civil de Quintana Roo
Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero · Tercera parte especial · Título segundo · Capítulo séptimo Sección primera. Disposiciones Generales

Arts. 1329–135426 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Artículo 1329

A falta de disposición legal expresa, los legados se regirán:

l.- Por las normas de las herencias; y

II.- Por las que este Código establece para regir las relaciones entre el acreedor y el deudor, en cuanto a les derechos y obligaciones que surgen entre los legatarios y los obligados a pagar el legado.

Artículo 1330

El legado puede consistir en la prestación de bienes, en la prestación de hechos o servicios, en la transmisión de derechos o en la liberación de obligaciones.

Artículo 1331

El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los mismos legatarios.

Artículo 1332

El bien legado deberá ser entregado con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador, siendo el pago de los gastos de entrega a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.

Artículo 1333

Entre tanto se hace la entrega del bien objeto del legado, el deudor de éste o el albacea, en su caso, serán depositarios de aquél.

Artículo 1334

El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra; pero si el legatario muere antes de aceptar y deja varios herederos, pueden uno o más de éstos aceptar, y otro u otros repudiar la parte que les corresponda en el legado.

Artículo 1335

Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptados todos o repudiar el que quiera.

Artículo 1336

El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y aceptar el legado o renunciar éste y aceptar aquélla.

Artículo 1337

El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá como legatario preferente, para ser pagado en el lugar señalado en la fracción II del artículo 1348.

Artículo 1338

Cuando se legue un bien con todo lo que comprenda, se entenderán legados los documentos justificantes de propiedad.

Artículo 1339

El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 1742.

Artículo 1340

Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador.

Artículo 1341

La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere respecto de las mejoras necesarias, útiles o voluntarias hechas en el mismo predio.

Artículo 1342

EI legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos en que pueda exigirla el acreedor.

Artículo 1343

Si solo hubiere legatarios podrán éstos exigirse entre si la constitución de la hipoteca necesaria.

Artículo 1344

No puede el legatario ocupar por su propia autoridad el bien legado, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial; pero si ya estuviere en su poder, podrá retenerlo, sin perjuicio de devolver en caso. de reducción lo que corresponda conforme a derecho.

Artículo 1345

EI importe de las contribuciones correspondientes al legado se deducirá del valor de éste, a no ser que el testador disponga otra cosa.

Artículo 1346

Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.

Artículo 1347

EI legado queda sin efecto:

l.- Si por hechos propios u orden del testador el bien legado pierde la forma y denominación que la determinaban;

II.- Si el bien se pierde por evicción, salvo que el mismo fuere indeterminado y se señalare solamente por género o especie, en cuyo caso responderá de la evicción el obligado a pagar el legado;

IIl.- Si el bien perece viviendo el testador, o si después de la muerte de éste, perece sin culpa del heredero; y

IV.- Si el testador enajena el bien legado, pero vale si lo recobra por cualquier título legal.

Artículo 1348

Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir los legados, el pago se hará en el siguiente orden:

l.- Legados remuneratorios;

II.- Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes;

III.- Legados de bien cierto y determinado;

IV.- Legados de alimentos o de educación;

V.- Los demás a prorrata.

Artículo 1349

Los legatarios tienen derecho a reivindicar de tercero el bien legado, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierto y determinado, salvo derecho de tercero de buena fe.

Artículo 1350

El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del testador, tiene derecho de recibir la indemnización del seguro si la cosa estaba asegurada.

Artículo 1351

Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del verdadero heredero para recobrar la cosa legada procede contra el legatario y no contra el otro heredero, a no ser que éste haya hecho con dolo la partición.

Artículo 1352

Si el heredero o legatario renunciaren a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció.

Artículo 1353

Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que acepte la sucesión queda obligado a prestarIo.

Artículo 1354

Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado, se reducirá la carga proporcionalmente, y si sufre evicción, podrá repetir lo que haya pagado.

Índice · CCQROO