Libro tercero · Tercera parte especial · Título segundo · Capítulo séptimo Sección sexta. Del Legado de Bien Hipotecado o Dado en Prenda
Artículo 1377
Si el bien legado se halla en la herencia y está hipotecado o dado en prenda, o lo fuere después de otorgado el testamento, la redención o el desempeño serán a cargo de la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.
Artículo 1178
Si por no pagar el obligado conforme al artículo anterior, lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquél.
Artículo 1379
Cualquiera otra carga a que se halle afecto el bien legado, pasa con éste al legatario; pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.