Código Civil de Quintana Roo
Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero · Tercera parte especial · Título segundo · Capítulo séptimo Sección decimaseptima. Legados de Usufructo, Uso, Habitación y Servidumbre

Arts. 1402–14043 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Artículo 1402

Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere que duren menos.

Artículo 1403

Sólo duran veinte años los legados de que trata este artículo, si fueren dejados a alguna persona jurídica que tuviere capacidad de adquirirlos.

Artículo 1404

Si el bien legado estuviere sujeto a usufructo, uso, habitación o servidumbre, el legatario deberá prestarlo hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase.

Índice · CCQROO