Artículo 1403 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título segundo. De la Sucesión por Testamento · Capítulo séptimo. De los Legados · Sección decimaseptima. Legados de Usufructo, Uso, Habitación y Servidumbre
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Sólo duran veinte años los legados de que trata este artículo, si fueren dejados a alguna persona jurídica que tuviere capacidad de adquirirlos.