Libro tercero · Tercera parte especial · Título segundo · Capítulo séptimo Sección segunda. Legados Alternativos
Artículo 1355
En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.
Artículo 1356
Si el heredero tiene la elección, puede entregar el bien de menor valor; si la elección corresponde al legatario, puede exigir el bien de mayor valor.
Artículo 1357
En los legados alternativos se observará además lo dispuesto para las obligaciones alternativas.
Artículo 1358
En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.
Artículo 1359
El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el plazo que se le hubiere sefia1ado, no la hubiere hecho la persona que tenga derecho de hacerla.
Artículo 1360
La elección hecha legalmente es irrevocable.