Código Civil de Quintana Roo
Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero · Tercera parte especial · Título segundo · Capítulo séptimo Sección segunda. Legados Alternativos

Arts. 1355–13606 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Artículo 1355

En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.

Artículo 1356

Si el heredero tiene la elección, puede entregar el bien de menor valor; si la elección corresponde al legatario, puede exigir el bien de mayor valor.

Artículo 1357

En los legados alternativos se observará además lo dispuesto para las obligaciones alternativas.

Artículo 1358

En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.

Artículo 1359

El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el plazo que se le hubiere sefia1ado, no la hubiere hecho la persona que tenga derecho de hacerla.

Artículo 1360

La elección hecha legalmente es irrevocable.

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