Código Civil de Quintana Roo
Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero · Tercera parte especial · Título segundo · Capítulo séptimo Sección quinta. Legado de una Garantía

Arts. 1375–13762 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Artículo 1375

El legado que consiste en la devolución del bien recibido en prenda, sólo extingue el derecho de prenda; pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente.

Artículo 1376

Lo dispuesto en el artículo que precede es también aplicable al legado de una hipoteca y al legado de una fianza, ya sea hecho al deudor hipotecario o al fiador, ya al deudor principal.

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