Código Civil de Quintana Roo
Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero · Tercera parte especial · Título segundo · Capítulo séptimo Sección decimatercera. Legado de Dinero

Arts. 1395–13962 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Artículo 1395

Los legados en dinero deben pagarse en esa especie, y si no la hay con la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.

Artículo 1396

El legado de un bien o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que se encuentre en éste.

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