Artículo 1395 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título segundo. De la Sucesión por Testamento · Capítulo séptimo. De los Legados · Sección decimatercera. Legado de Dinero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los legados en dinero deben pagarse en esa especie, y si no la hay con la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.