Artículo 1261 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los legados en dinero deberán pagarse en esa especie, y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.