Artículo 2717 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Los legados en dinero deben pagarse en especie, y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.