Libro tercero · Tercera parte especial · Título segundo · Capítulo séptimo Sección novena. Legado de Crédito
Artículo 1385
El legado hecho a un tercero de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en la parte del crédito que esté insoluto al tiempo de abrirse la sucesión.
Artículo 1386
En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todas las acciones que en virtud de él correspondan al testador.
Artículo 1387
Cumplido lo dispuesto en el artículo que antecede, el que debe pagar el legado queda libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, ya de insolvencia del deudor o de sus fiadores, ya de otra causa.
Artículo 1388
Los legados a que se refieren los artículos 1380 y 1385, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador y subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.