Código Civil de Quintana Roo
Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero · Tercera parte especial · Título segundo · Capítulo séptimo Sección novena. Legado de Crédito

Arts. 1385–13884 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Artículo 1385

El legado hecho a un tercero de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en la parte del crédito que esté insoluto al tiempo de abrirse la sucesión.

Artículo 1386

En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todas las acciones que en virtud de él correspondan al testador.

Artículo 1387

Cumplido lo dispuesto en el artículo que antecede, el que debe pagar el legado queda libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, ya de insolvencia del deudor o de sus fiadores, ya de otra causa.

Artículo 1388

Los legados a que se refieren los artículos 1380 y 1385, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador y subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.

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