Libro tercero · Tercera parte especial · Título segundo · Capítulo séptimo Sección undécima. Legado de Bien Indeterminado
Artículo 1390
El legado de bien mueble indeterminado, pero comprendido en género determinado, será válido aunque en la herencia no haya bienes de este género.
Artículo 1391
En el caso del artículo anterior, la elección corresponde al que debe pagar el legado, quien, si los bienes existen en la herencia, cumple con entregar uno de mediana calidad, pudiendo, en caso contrario, comprar uno de esa misma calidad y abonar al legatario el precio correspondiente, previo convenio o a juicio de peritos.
Artículo 1392
Cuando el testador conceda expresamente la elección al legatario, éste podrá, si en la herencia hubiere varios bienes del género determinado, escoger el mejor; pero si no los hay, sólo podrá exigir uno de mediana calidad o el precio que le corresponda.
Artículo 1393
Si el bien indeterminado fuere inmueble, sólo valdrá el legado si en la herencia existen varios del mismo género y para la elección se observarán las reglas establecidas en los dos artículos anteriores.