Libro tercero · Tercera parte especial · Título segundo · Capítulo séptimo Sección séptima. Legado de Deuda
Artículo 1380
El legado de deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente a dar al deudor la constancia del pago, sino también a desempeñar las prendas, a cancelar las hipotecas y las fianzas y a liberar al legatario de toda responsabilidad.
Artículo 1381
Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada ésta.