Código Civil de Quintana Roo
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Libro tercero · Tercera parte especial · Título segundo · Capítulo séptimo Sección cuarta. Legado de Bien Ajeno

Arts. 1365–137410 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Artículo 1365

Es válido el legado de bien ajeno si el testador sabía que lo era y el heredero debe adquirir el bien, para entregarlo al legatario o dar a éste su precio.

Artículo 1366

La prueba de que el testador sabia que el bien era ajeno, corresponde al legatario.

Artículo 1367

Si el testador ignoraba que el bien legado era ajeno, es nulo el legado.

Artículo 1368

Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere el bien que al otorgarlo no era suyo.

Artículo 1369

Si la propiedad del bien legado era incierta o dudosa o estaba sujeta a juicio, el legado será válido y en su caso se procederá en los términos del artículo 1365.

Artículo 1370

Si en el bien legado tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo aquél, en lo que a ellos corresponda, vale el legado.

Artículo 1371

Es nulo el legado de bien que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo legatario.

Artículo 1372

Si el legatario adquiere el bien legado después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.

Artículo 1373

Es válido el legado hecho a un tercero de bien propio del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar el bien legado o su precio.

Artículo 1374

Si el testador ignoraba que el bien fuese propio del heredero o del legatario, será nulo el legado.

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