Artículo 2559 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión testamentaria · Capítulo VIII. De las diversas especies de legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, surte efectos desde la muerte del testador. Es exigible al principio de cada período, y el legatario o sus herederos hacen suya la que aquél tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado.