Código Civil de Coahuila
Código Civil de Coahuila

Libro tercero · Título segundo · Capítulo VII Sección décima primera. Del legado de pensión

Art. 9211 artículoTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Artículo 921

El legado de pensión se rige por las siguientes disposiciones:

I.Sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador.

II.Es exigible al principio de cada periodo.

III.El legatario hace suya la pensión que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el periodo comenzado.

IV.El heredero debe garantizar suficientemente al legatario el pago de las pensiones futuras.

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