Código Civil de Coahuila
Código Civil de Coahuila

Libro tercero · Título segundo · Capítulo VII Sección decima tercera. Del legado de crédito

Arts. 925–9284 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Artículo 925

El legado de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en la parte del crédito que esté insoluta al abrirse la sucesión.

Artículo 926

En el caso del artículo anterior, el que deba cumplir el legado entregará al legatario el título que compruebe el crédito, y le cederá las acciones que en virtud de él corresponderían al testador.

Artículo 927

Cumplido lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el legado queda libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, de insolvencia del deudor o de sus fiadores, o de otra causa.

Artículo 928

Los legados a que se refieren los artículos 925 y 929, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador y subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.

Índice · CCCOAH