Código Civil de Coahuila
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Libro tercero · Título segundo · Capítulo VII Sección octava. De los legados alternativos

Arts. 911–9166 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Artículo 911

En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.

Artículo 912

Si el heredero tiene la elección puede entregar el bien de menor valor; si la elección corresponde al legatario, puede exigir el bien de mayor valor.

Artículo 913

En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas.

Artículo 914

En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.

Artículo 915

El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el plazo que se le hubiere señalado, no la hubiere hecho la persona que tenga derecho de hacerla.

Artículo 916

La elección hecha legalmente es irrevocable.

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