Libro tercero · Título segundo · Capítulo VII Sección octava. De los legados alternativos
Artículo 911
En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.
Artículo 912
Si el heredero tiene la elección puede entregar el bien de menor valor; si la elección corresponde al legatario, puede exigir el bien de mayor valor.
Artículo 913
En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas.
Artículo 914
En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.
Artículo 915
El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el plazo que se le hubiere señalado, no la hubiere hecho la persona que tenga derecho de hacerla.
Artículo 916
La elección hecha legalmente es irrevocable.